miércoles, 16 de septiembre de 2020

NUESTRO DIEZ POR CIENTO SE EMPIEZA A HACER REALIDAD EN EL EXTRANJERO.

Estimados amigos y amigas, como Red europea por los derechos cívicos y políticos y la Plataforma internacional Mi Diez Por ciento, tenemos el agrado de comunicar a nuestras asociaciones y chilenos/as en general que hemos recibido la información oficial desde la Superintendencia de las AFP, con relación al tema del pago del 10 % en el exterior para aquellos chilenos/as que no dispongan cuenta bancaria en Chile.

En efecto, en dichos documentos la entidad instruye a las AFP a dos formulas para el pago del 10 % a los chilenos en el exterior, y que no disponen de cuenta bancaria en Chile.:

1) Via consulado.

Se podrá hacer esta gestión de manera presencial tanto para mandatar a un tercero en Chile o para recibir el pago directamente.

Se habilitara esta modalidad a partir del 23 de septiembre con la entrega de una solicitud que incluye datos del banco en el extranjero . Sin importar que sus documentos de identidad esten vencidos. "Previo a asistir al consulado, el interesado deberá completar el formulario para solicitar el retiro de fondos, el cual estará disponible en el sitio web de la Administradora o en un sitio web común para todas las Administradoras.La solicitud debe requerir que la información que a continuación se señala sea digitada 2 veces por el interesado: datos bancarios, número de cuenta, banco y código BIC/ SWIFT/ BSB, dirección de correo electrónico, teléfono, no dando la posibilidad de  copiar  la  información previamente  ingresada  y rechazando  la información en caso de no ser coincidente.Si nombra a un mandatario para el cobro, no debe ingresar datos de la cuenta, si no los datos identificatorios del mandatario en Chile: Nombre, RUT, teléfono y correo electrónico."

Plazo para el Pago.

" El monto solicitado a retirar se deberá efectuar en un único pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes  a la fecha en  que las AFP reciban la información de las solicitudes de retiro.

Se hace presente a usted que los afiliados que residan en el extranjero, podrán solicitar el retiro de sus fondos a través de los consulados desde el día 23 de septiembre de 2020."     Del oficio 18590 del 10-9-2020

2) Via directa entre cada AFP y los cotizantes en una plataforma única creada por cada AFP para este efecto.
"Las Administradoras deberán informar a través de sus diferentes canales de atención y comunicación, de forma clara, precisa y destacada, el procedimiento detallado que deberán seguir los afiliados y beneficiarios para efectuar su retiro desde el extranjero y cómo resolver sus dudas, siendo responsabilidad de la Administradora la atención expedita de todos los afiliados y beneficiarios en esta situación. Asimismo, deberán proveer canales de comunicación para que los afiliados residentes en el extranjero puedan contactar con facilidad a la administradora, ya sea vía correo electrónico, teléfono, chat u otro, de modo tal de poder resolver las situaciones que les aquejan, tanto a aquellos afiliados que ya han solicitado su retiro y enfrentan problemas con la materialización del pago, como aquellos que aún no han podido hacerlo indicado, deberá constar en el set de preguntas y respuestas que la Administradoras disponen en sus sitios web" . Las AFP deben de acuerdo a estos oficios implementar los resguardos necesarios para asegurar la identidad del solicitante y su posterior pago enviado al país de residencia, minimizando riesgos de fraude. 
. Del oficio 18067 del 7-9-2020

Ahora lo que tenemos que hacer es ir exigiendo que las AFP cumplan con los oficios ordinarios: Nº 18067 del 7.9.20240 y el oficio N° 18590 del 10.9.2020. Para que lo antes posible dispongamos de nuestros ahorros previsionales.

Finalmente agradecemos a todos/as los que nos han apoyado en esta demanda.

Nuestro dinero, nuestro derecho





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