jueves, 3 de noviembre de 2016

COMUNICADO CAMBIO DE DOMICILIO ELECTORAL

CAMBIO DE DOMICILIO ELECTORAL DE CHILENOS EN EL EXTERIOR 

El 18 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de Chile, la ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. Con esto los ciudadanos chilenos que se encuentren en el exterior podrán sufragar en la elección para Presidente de la Republica el 19 de noviembre de 2017, así como en las eventuales primarias presidenciales, el 2 de julio de 2017, y segunda vuelta, el 17 de diciembre de 2017. Antes de poder sufragar, los chilenos en el exterior deberemos cumplir con los trámites establecidos en dicha Ley.



Para realizar estos trámites, los ciudadanos deberán concurrir personalmente con cédula de identidad chilena o pasaporte chileno vigente, de lo contrario deberán primero regularizar esta situación.

Los ciudadanos con derecho a sufragio, mayores de 18 años, que no hayan sido condenados a pena aflictiva (3 años y un día), que hayan nacido en Chile o que habiendo nacido fuera del país hayan vivido más de un año en él, podrán solicitar el cambio de domicilio electoral, presentándose a partir del miércoles 2 de noviembre de 2016 en:
  • un consulado de Chile en función de los horarios que dichas representaciones dispongan;
  • la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país;
  • los locales del Servicio Electoral a lo largo del país. 
Mediante un formulario de Declaración Jurada, el ciudadano declarará el cambio de domicilio electoral, información que será procesada por el Servicio Electoral. Este Servicio le informara vía correo postal o electrónico, según lo indicado, su local y mesa de votación.

La suma de quienes realicemos el trámite de cambio de domicilio pasaremos a constituir el Padrón Electoral de los Chilenos en el Extranjero. Finalizado este proceso el ciudadano estará habilitado para ejercer su sufragio en las próximas presidenciales.

Los chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de un año de avecindamiento en el país, podrán solicitar la inscripción en el Registro electoral ante el Servicio electoral o en los consulados de Chile.


Cada elector podrá figurar sólo en uno de los padrones (extranjero o nacional), que se cierran 140 días antes de una elección o plebiscito. Nótese que, pasada esta fecha, ya no se puede optar por el cambio de domicilio electoral y por ende, el día de la votación, el elector está llamado a encontrarse en el país donde fijó su domicilio electoral.

En vista de acercar la urna, hacemos un llamado a las autoridades, para que en colaboración con las organizaciones de chilenos residentes en el exterior, se pueda: 
  • Facilitar el cambio de domicilio a través de la ampliación de los horarios de los consulados (por ejemplo, horario nocturno y fin de semana); 
  • Mejorar el acceso físico al trámite de cambio de domicilio gracias a los gobiernos en terreno y consulados itinerantes, los cuales ya han sido experimentados fuera del país; 
  • Realizar una intensa campaña en vista de « promover el voto » tanto en Chile como en el exterior. 
Con estas propuestas esperamos contrarrestar la tasa de abstencionismo que debilita la participación en nuestro país,  e impulsar un movimiento amplio en pro del voto en el exterior.

Red europea de chilenos por los derechos cívicos y políticos 
Europa, 2 de noviembre 2016

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