Europa, 17.11.2020
Sr. Fernando Larrain.
Gerente general Administradoras de AFP.
Sr. Martín Mujica Ossandón
Gerente general de AFP Cuprum
Estimados Sres.
De nuestra consideración:
Desde la Red europea por los derechos cívicos y políticos y la Plataforma internacional Mi 10 por ciento, seguimos observando importantes defectos en el proceso de implementación del pago del 10 % a los cotizantes en el exterior.
En efecto, uno de los principales problemas ha sido la forma de controlar la acreditación de la identidad. por parte de los cotizantes, lo que ha afectado especialmente a los connacionales que no tienen fácil acceso a los consulados.
Una sobre tramitación burocrática, superlativa y discriminatoria, que desborda con mucho unas condiciones mínimas, que acrediten la residencia en el exterior. Y que las AFP de manera arbitraria cada una lo hace mas difícil de lograr. Cuestión que en ninguna parte lo señala la ley de retiro del 10 %.
Lo anterior sumado al desconocimiento de los agentes previsionales ( o incompetencia profesional ), a unas comunicaciones imposibles , ya que algunas obligan a usar el teléfono como vía de contacto. A la no respuesta a los emails, o a que se sigue derivando a los consulados como única alternativa.
En definitiva todo esto conlleva un importante retraso en el acceso a esos recursos, que son propios. y que se necesitan.
Todo está burocracia agregada, hacen que este trámite de
recibir el 10 % esté resultando casi
imposible de lograr.
Por lo descrito en líneas gruesas están generando un cuadro de hartazgo y
desesperación en miles de familias y personas alrededor del mundo.
Exponemos a continuación un claro ejemplo de esta excesiva
burocracia que además no da cuenta de la realidad distinta que se vive en cada
país en relación al tipo de documentos que se utilizan para comprobar las
identidades.
Y no está de más recordar que si se pidió el pago directo entre las AFP y los cotizantes fue para evitar los desplazamientos a oficinas públicas o privadas, que producto de la pandemia están funcionando a mínimos y con gran retraso.
Ponemos el “mal ejemplo “ de la AFP CUPRUM, a saber.
“En respuesta a su consulta efectuada en nuestra sucursal casa matriz, informamos que, si no puede ir a un consulado debe utilizar el formulario adjunto para que pueda ingresar su solicitud de retiro de diez por ciento.
Si necesita que su dinero sea depositado en una cuenta bancaria extranjera, en forma adicional al envío del formulario antes señalado, deberá también adjuntar los siguientes documentos que serán validados previamente por nuestra área legal:
1.Certificado Bancario que contenga al menos:
a)Fecha
b)Nombres y apellidos del titular de la cuenta corriente
c)Dirección de residencia de nuestro cliente en el extranjero
d)Correo electrónico del afiliado
e)País de destino
f)Número de cuenta bancaria
g)Moneda a utilizar
h)Nombre del banco
i)Código Swift y/o IBAN
j)Código internacional de la cuenta
k)Dirección del banco
2. Declaración Jurada del mismo cliente o Certificado de Residencia, donde al
menos aparezca:
a)Nombres y apellidos
b)Número de Identificación válido en el país de residencia (ejemplo DNI)
c)Dirección, donde se incluya ciudad, estado o equivalente y país.
Para que estos documentos puedan ser considerados por la AFP, deben presentarse
debidamente apostillados o legalizados según corresponda:
Certificado Bancario: debe acompañarse debidamente certificado por la entidad
extranjera pertinente, o por un notario quien acredite que es fiel al original
que tuvo a la vista (o similar). Luego este documento deberá acompañarse
debidamente apostillado. La apostilla es una certificación que se otorga en el
país extranjero donde se ha emitido el documento. En caso de que la apostilla
cuente con mecanismo de verificación electrónica, podrá enviarse esta
documentación mediante una consulta web en nuestro sitio privado, ingresando
con su clave de acceso a www.cuprum.cl a través de “Contacto”; “Nueva Consulta”.
Declaración Jurada, otorgada:
i. Ante notario (o figura
similar) en el extranjero, deberá acompañarse debidamente apostillada.
Procedimiento idéntico al mencionado en el punto anterior.
ii. Ante Cónsul chileno en el extranjero, deberá acompañarse debidamente
legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno. Este trámite se
realiza en Chile y para ello se requiere el documento físico original. En esta
declaración, el Ministerio de Relaciones Exteriores estampará el timbre de
legalización y con dicho timbre, podrá acompañarse a la AFP.
Es importante destacar que, si en el país extranjero donde se otorgue la
documentación NO exista el Convenio de Apostilla, deberá acompañar los
documentos debidamente legalizados. Además, en este caso si desea que le
paguemos en una cuenta bancaria extranjera, solo podrá validarla ante el
Consulado de Chile en el exterior.
Finalmente hay que destacar que, si los documentos fueron otorgados en idioma
distinto al español, deberán acompañarse debidamente traducidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.
Esperamos haber dado respuesta a su inquietud y estamos a su disposición para
aclarar cualquier duda que pueda tener. Nuestros Asesores estarán atendiendo
todos sus requerimientos a través del chat disponible en el sitio web, tanto
público como privado. Si prefiere, también puede dejarnos su consulta
ingresando a www.cuprum.cl con su Rut y Clave de Acceso, opción Contacto.
Saludos”
Como ustedes pueden apreciar es kafkiano por decir lo menos el
cómo se esta burocratizando el derecho de la gente a recibir su pago.
Para nosotros este es un despropósito, y exigimos soluciones inmediatas, de facilitar a la gente su cobro, Basta de dilaciones, con la necesidad de la gente no se juega.
Pedimos a la Superintendencia de AFP que tome medidas concretas y rápidas, entre otras que abra un expediente administrativo a la AFP CUPRUM. Que sirva para que las demás rectifiquen en su accionar.
Saludan Cordialmente,
Red Europea de chilenos por los derechos cívicos y
políticos.
Plataforma internacional Mi Diez Por ciento.
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