(Fuente: blog del consejero Victor Sáez)
Estimados amigos y amigas chilenos y chilenas residentes en el extranjero, después de muchos años de movilizaciones, cuando muchos creían que esto nunca lo alcanzaríamos , hemos logrado un importante avance en esta histórica lucha por los derechos políticos y civiles de los ciudadanos chilenos que residimos en el exterior.
En efecto el pasado 15 de marzo de 2016 , la Cámara de Diputados en votación casi unánime con 107 votos a favor y dos abstenciones, aprobó el proyecto de ley orgánica que regulará el ejercicio de nuestro derecho al voto en el año 2017, y en elecciones posteriores. Ahora este proyecto pasa a su discusión al Senado donde esperamos que en el mes de Junio de este año , sea aprobada de manera definitiva y promulgada por la Presidenta de la República.
Así funcionaría el voto chileno en el exterior, según el proyecto aprobado en la Cámara de diputados.
Habrá una sola inscripción.
La que sera válida para todos los procesos electorales. Esta solo se puede modificar cuando el votante realice cambio de domicilio. Para ello se implementara entre otras formas el uso de una clave digital que permita realizar este tramite vía internet, realizarlo directamente en consulados o en la policía internacional al ingresar a Chile.
No sera necesario acreditar vínculos o estancias en Chile.
Esto es una exigencia que desde la derecha chilena se había realizado, y que felizmente en el proyecto de ley no se aprobó. Sin embargo esta exigencia se mantiene para los hijos e hijas de chilenos nacidos en el exterior. Esperamos que esta limitación democrática la cambiemos a la brevedad.
Padrón electoral.
Este se desarrollara en base a la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero,. Recordemos que todos los chilenos con derecho a voto estamos inscritos automáticamente en Chile, y en tal caso corresponde realizar el cambio de domicilio electoral. Con esta información se formará el padrón general de votantes en el extranjero. Este padrón electoral tendrá tres etapas : provisorio, auditado y definitivo. Este ultimo sera valido para las elecciones o plebiscitos, el cual deberá contener a todos los chilenos/as que cumplan los requisitos legales para ejercer su derecho a sufragio en cada acto electoral específico que la ley concede.
Rol de los consulados.
En cada país donde residen chilenos y que cuenten con un Consulado de Chile, se formara una Junta Electoral presidida por el respectivo Cónsul, que realizará funciones como delegado electoral. Además esta Junta estará integrada por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá las tareas de secretario de la misma.
Serán también los consulados que se preocuparan legalmente por legitimar todo el proceso de votación, en aspectos tales como la entrega y recogida de los útiles electorales, el acceso expedito hacia los lugares de votación, así como el envío en valija diplomática de los votos escrutados. También serán los encargados de informar de las características de los proceso a los electores.
Los vocales de las mesas de votación.
Constituido y validado el padrón de chilenos en cada país, se elegirá a tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en cada ciudad que tendrá mesas de votación. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales a través de un sorteo tal cual se hace en Chile.
Horarios y recuento de votos.
Para la votación se aplicaran los horarios que determine el Servel de acuerdo al uso horario de cada país.,con la condición de que los resultados públicos de la votación se hará una vez que cierren las mesas dentro del país. Luego todos los votos y material utilizado en el proceso electoral se trasladará vía valija diplomática al territorio nacional.
¿En que elecciones podemos participar?
Por ahora solo podemos participar en los procesos electorales de : primarias presidenciales, plebiscitos y presidenciales. Sigue como tarea democrática pendiente el que podamos tambien participar en las elecciones parlamentarias y que tengamos nuestros propios representantes al Parlamento. Asimismo sigue pendiente el terminar con el impedimento constitucional , que prohíbe a los hijos chilenos de nacidos en el extranjero para que puedan votar como cualquier ciudadanos de nuestra patria.
ATENCIÓN A LOS PROCESOS QUE VIENEN.
1er semestre de 2016: se aprueban la ley orgánica, y se promulga en el diario oficial.
Habra 1 año para implementarla : formar personal, creación de locales de votación, modificación de reglamentos, cambio domicilio, auditoría de padrones electorales, información de votantes entre otras actividades preparatorias.
2 de mayo de 2017: último día para realizar el cambio de domicilio;
2 de julio de 2017: realización de primarias presidenciales, en las que podremos participar por primera vez.
19 de noviembre de 2017: Realización de la Primera vuelta presidencial, donde elegiremos por primera vez al o a la Presidente/a de la República.;
17 de diciembre de 2017: Segunda vuelta presidencial en caso de que en primera vuelta los candidatos no logren los votos necesarios para ganar esta elección
Estimados amigos y amigas vienen tiempos donde por primera vez haremos notar nuestra presencia en Chile. Podremos participar en la elección de la máxima autoridad politica del país.
También será el tiempo donde comprometamos a los futuros candidatos, con aquellas reivindicaciones que mas sentimos en el exterior, para así darles nuestra confianza y apoyo. Pero tambien sera el momento de castigar a través del voto, a aquellos que durante tantos años nos marginaron de la vida nacional. Estas serán las reflexiones que tendremos los chilenos en el exterior dentro de muy poco tiempo.
Les saluda cordialmente a ustedes y sus familias,
Victor Hugo Saez Barriga
Consejero del exterior Ministerio de Relaciones exteriores de Chile.
Email: consejero.sociedad.civil@gmail.com
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