Por el reconocimiento constitucional de los derechos cívicos y políticos de las chilenas y chilenos del Exterior
La comunidad organizada de chilenos del Exterior, tiene reivindicaciones históricas algunas de las cuales son:
- Nacionalidad
- Ciudadanía
- Representación parlamentaria
- Retorno
Desde hace un año hemos rodeado la
Convención trabajando como Red Europea de Chilenos, y en el seno de ChileMigra,
con otras organizaciones de chilenos del Exterior y con organizaciones de
migrantes en Chile.
En el proceso de construcción de la nueva constitucion No todo lo propuesto fue recogido en el borrador, pero tenemos un título propio:
Derechos
de las personas chilenas residentes en el extranjero
266.- Artículo 47.- Derechos de las personas chilenas en el exterior. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes.
En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.
Aquí se nos reconoce como parte de la
comunidad política del país, que podemos votar en elecciones parlamentarias y
se menciona el retorno voluntario.
El siguiente texto dice que se
constituirá un distrito exterior para que votemos para diputadas y diputados:
64.- Artículo 56.- En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.
El
sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de
edad.
Las chilenas y chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior.
La ley establecerá las condiciones
para asegurar el ejercicio de este derecho.
Se otorga la nacionalidad a toda hija
o hijo de madre o padre chileno, sin restricción al lugar de nacimiento ni
tiempo:
127.- Artículo 17.-
Nacionalidad. Son chilenas y chilenos, aquellas personas que:
1. Hayan nacido en el territorio de Chile, con excepción de las hijas e hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes podrán optar por la nacionalidad chilena.
2. Sean hijas o hijos de padre o
madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.
Bajo el título De la Ciudadanía,
se concede la ciudadanía a todo aquel que tenga nacionalidad chilena,
eliminando el avecindamiento previo actual:
129.- Artículo 20.-
Ciudadanía. Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas
y ciudadanos de Chile.
La calidad de ciudadano se pierde
solo por perdida de la nacionalidad chilena, y ésta solo en caso de renuncia:
131.- Artículo 22.- La
nacionalidad chilena se pierde, exclusivamente:
1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
Por último encontramos en
el borrador la prohibición del exilio y la recuperación de la nacionalidad:
135.- Artículo 27.- Ninguna
persona que resida en Chile cumpliendo los requisitos que establece esta
Constitución y las leyes puede ser desterrado, exiliado o relegado. La ley
establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena a favor de
quienes perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.
Este derecho también se
reconocerá a hijas e hijos de dichas personas.
Lo que no quedó en el borrador de la
nueva Constitución es la Región Exterior tan anhelada y prometida durante
décadas. En la idea de los convencionales está la modificación de la región
como la conocemos hasta ahora y la ausencia de territorio fue lo que marcó la
discusión. Sin embargo ningún derecho ha quedado en el olvido por no tener
región.
Actualmente están funcionando tres
comisiones: la de Armonización, la de Preámbulo y la de Normas Transitorias. El
4 de julio la Convención hará entrega del texto de propuesta de Constitución al
Presidente de la República y este convocará al plebiscito de salida para el 4
de septiembre de 2022.
Para los que figuran en el Padrón
Nacional el voto será obligatorio, y la no participación en el proceso será
multado con montos que van hasta los EUR 210. Para los que figuran el Padrón
Exterior el voto es voluntario para los 97 234 personas que figuran. El padrón
cerró a principios de mayo y estamos en período de reclamo en caso de
irregularidades.
Lucio Parada
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